HERENCIA: CLAVES IMPORTANTES

Las herencias, esas complejas telarañas legales que se tejen alrededor de nuestros bienes y legados, pueden convertirse en una encrucijada emocional y legal.

1.CONCEPTOS CLAVE

En líneas del artículo 808 del Código Civil “Constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario de los progenitores. Sin embargo, podrán estos disponer de una parte de las dos que forman la legítima, para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes.”, con particularidades en algunas Comunidades Autónomas. La tercera parte restante será de libre disposición.

Son herederos forzosos, artículo 807 del Código Civil:

“1.º Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.

2.º A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.

3.º El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.”

2. ETAPAS

El testamento es fundamental para definir cómo se repartirán los bienes. Puede ser abierto o cerrado y existen diversas formas de redactarlo según la legislación española.

Si no hay testamento, uno se los heredero junto a dos testigos deben acudir a una Notaria para el acta de declaración de herederos intestados.  

Documentación necesaria:

  • Certificado de defunción.
  • Certificado del Registro de Últimas Voluntades.
  • Certificado de Seguros de vida.
  • Documentos acreditativos de la propiedad: Escrituras de propiedad y Notas simple del Registro.
  • Certificado de saldo a la fecha del fallecimiento expedido por el Banco entre otros. En caso de no conocer la entidad bancaria, se puede obtener la última declaración de impuesto sobre la renta.
  • Documentos que acrediten la propiedad para los vehículos.
  • Escrituras en las que se adquirieron para participaciones en sociedades limitadas.

Con la formación del inventario, los herederos decidirán si aceptan la herencia, la aceptan a beneficio de inventario,  ejercen el derecho a deliberar, la rechazan o la rechazan a beneficio de un tercero, haciendo constar en el cuaderno particional la parte que toca a cada uno siendo herederos en el siguiente orden, a excepción de las diferencias que encontramos en los derechos forales:

  1. Hijos y nietos
  2. Padres y abuelos
  3. Cónyuge excepto que estuviese separado de hecho o legalmente.
  4. Colaterales: Hermanos y sobrinos
  5. Tíos carnales
  6. Parientes colaterales hasta el 4º grado: primos, tíos segundos (hermanos de los abuelos)
  7. Sobrinos segundos (nietos de los hermanos del causante)
  8. A falta de todos los anteriores heredaría el estado Español.

Ante la existencia de herederos forzosos, a los viudos solo les corresponde como legítima el derecho a usufructo.

Finalmente se firma la escritura de herencia con la aceptación y reparto.

Posteriormente se liquida el Impuesto de Sucesiones  dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento porque si no se pierden los posibles beneficios fiscales pudiendo solicitar una prórroga de seis meses más. En caso de que existan bienes inmuebles, hay que abonar también el Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana.

Y como último paso la inscripción en el Registro de la Propiedad de la escritura de herencia comunicar a Catastro los nuevos titulares, a los bancos y entidades aseguradoras y en su caso la transferencia correspondiente de titularidad en la Dirección General de Tráfico.

Comprender cómo se gestiona una herencia puede marcar la diferencia entre el caos y una transición suave en un momento emocionalmente delicado.

¿Necesitas ayuda? ¡Te ayudamos! Escríbenos a través del formulario de contacto o llámanos al +34 600 03 99 57.