España, con su rica historia, su cálido ambiente y su diversidad cultural, atrae a personas de todo el mundo. Este país ofrece la oportunidad de formar parte de su tejido social, disfrutar de sus derechos y contribuir a su vibrante comunidad. Sin embargo, el camino hacia la nacionalidad no siempre es sencillo; implica comprender los criterios específicos y navegar por un proceso legal y administrativo.
Hay diferentes modos de adquisición de la Nacionalidad y son los que se enumeran a continuación.
1 NACIONALIDAD POR RESIDENCIA
Requisitos:
- Residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición de diferente duración en función de la nacionalidad o circunstancias personales.
- Buena conducta cívica, aportación del certificado de antecedentes penales.
- Integración en la sociedad española con la superación de unas pruebas administradas por el Instituto Cervantes.
Los plazos de residencia legal son los siguientes:
- Diez años: plazo general.
- Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado
- Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
- Un año: a) el que haya nacido en territorio español, b) el que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción, c) el que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud, d) el que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho, e) el viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente, f) el nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.
2 NACIONALIDAD POR CARTA DE NATURALEZA
Esta forma de Adquisición de la Nacionalidad, tiene carácter graciable y no se sujeta a las Normas Generales de Procedimiento Administrativo. Será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.
3 NACIONALIDAD PARA ESPAÑOLES DE ORIGEN
Son Españoles de Origen:
- Los nacidos de Padre o Madre Española.
- Los nacidos en España cuando sean hijos de Padres extranjeros si, al menos uno de los Padres, ha nacido en España (se exceptúan los hijos de Diplomáticos).
- Los nacidos en España de Padres extranjeros, si ambos carecen de Nacionalidad (Apátridas), o si la Legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una Nacionalidad. En este caso puede realizarse un Expediente en el Registro Civil de su domicilio para declarar la Nacionalidad Española con valor de simple presunción.
- Los niños nacidos en España de cuyos Padres se desconoce la identidad. Se presumen nacidos en España los menores cuyo primer lugar de estancia conocido sea territorio español.
- Son también Españoles de Origen los menores de 18 años que sean adoptados por un español. Si el Adoptado es mayor de 18 años, podrá optar por la Nacionalidad Española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la Adopción.
4 NACIONALIDAD POR POSESIÓN DE ESTADO
Tendrá derecho a la Nacionalidad Española aquella Persona que haya poseído y utilizado esta Nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es Español en realidad), en base a un Título inscrito en el Registro Civil.
5 NACIONALIDAD POR OPCIÓN
La Adquisición por Opción de la Nacionalidad Española de Origen a las Personas cuyo Padre o Madre hubiera sido originariamente español y a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la Nacionalidad Española como consecuencia del exilio.
Tendrán Derecho a adquirir la Nacionalidad Española por esta vía:
- Aquellas Personas que estén o hayan estado sujetos a la Patria Potestad de un español.
- Aquellas Personas cuyo Padre o Madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
- Aquellas Personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los Padres de una Persona) o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la Nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.
- Aquellas Personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.
Esta declaración deberá formalizarse en el plazo de 2 años desde la entrada en vigor de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática el 21 de octubre de 2022, es decir, hasta el 21 de octubre de 2024. Al terminar este plazo, el Consejo de Ministros podrá acordar su prórroga por un año.
Requisitos finales comunes:
- Juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
- Declaración de renuncia a la anterior nacionalidad. No cumplirán este requisito los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal ni tampoco los sefardíes originarios de España
- Inscripción de la adquisición de la nacionalidad en el Registro Civil español.
Fuente https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/nacionalidad
El Convenio firmado entre el Consejo General de la Abogacía Española y el Ministerio de Justicia nos permite a los abogados presentar electrónicamente las solicitudes de nacionalidad española por residencia en representación de los interesados agilizando la tramitación de los expedientes y reduciendo el tiempo de respuesta de la resolución del expediente.
Ya sea por vínculos familiares, residencia prolongada o motivaciones personales, obtener la nacionalidad española es un hito que puede cambiar tu vida de muchas maneras.
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