En el tejido de nuestra sociedad, las empleadas de hogar representan una fuerza vital. Su labor, aunque fundamental para el funcionamiento de muchos hogares, ha enfrentado históricamente obstáculos en la consecución de derechos laborales básicos. Afortunadamente, en los últimos años se han dado pasos significativos para reconocer y garantizar sus derechos, marcando un progreso crucial en el camino hacia la igualdad y la dignificación de sus condiciones laborales.
Con la normativa reciente se están intentando equiparar las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras del hogar familiar a las del resto de personas trabajadoras por cuenta ajena: equiparación en prevención de riesgos laborales, presunción de contrato por tiempo indefinido y jornada completa (salvo prueba en contrario), derecho a recibir información sobre elementos esenciales, el empleador asumirá siempre las obligaciones en materia de afiliación, alta y cotización, desde octubre 2022, se incluyen cotizaciones por desempleo y al FOGASA etc.
Retribuciones y bases de cotización 2023:
Tramo | Retribución mensual – Euros/mes | Base de cotización – Euros/mes | |||
1.º | Hasta | 291,00 | 270,00 | ||
2.º | Desde | 291,01 | Hasta | 451,00 | 386,00 |
3.º | Desde | 451,01 | Hasta | 613,00 | 532,00 |
4.º | Desde | 613,01 | Hasta | 775,00 | 694,00 |
5.º | Desde | 775,01 | Hasta | 939,00 | 858,00 |
6.º | Desde | 939,01 | Hasta | 1.098,00 | 1.018,00 |
7.º | Desde | 1.098,01 | Hasta | 1.260,00 | 1.260,00 |
8.º | Desde | 1.260,01 | Retribución mensual |
Incentivos
Reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.
Bonificación del 80% en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial en ese Sistema Especial.
Bonificación del 45% o del 30% en la aportación empresarial a la cotización al sistema especial, siempre que se cumplan ciertos requisitos de patrimonio y/o renta. Esta bonificación entrará en vigor cuando se desarrolle reglamentariamente, que tiene de plazo hasta el 1 de abril de 2024.
Reducción del 20% se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45% para familias numerosas siempre que los empleados de hogar presten servicios de manera exclusiva y que los ascendientes o el ascendiente, en el caso de familia monoparental, ejerzan una actividad profesional por cuenta ajena o propia fuera del hogar o estén incapacitados para trabajar.
Extinción del contrato
La relación laboral podrá extinguirse, además de por las causas previstas para los demás colectivos de personas trabajadoras, por alguna de las siguientes causas, siempre que estén justificadas:
a) Disminución de los ingresos de la unidad familiar o aumento de sus gastos. Por causa sobrevenida.
b) Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican poder prescindir de la persona trabajadora del hogar.
c) Pérdida de confianza de la persona empleadora, fundamentada de manera razonable y proporcionada, en el comportamiento de la persona trabajadora.
Simultáneamente a la comunicación de la extinción, la persona empleadora deberá poner a disposición de la persona trabajadora una indemnización cuya cuantía debe ser equivalente al salario correspondiente a 12 días por año de servicio, con el límite de seis mensualidades.
Si la prestación de servicios hubiera durado más de un año, la persona empleadora deberá conceder un plazo de preaviso como mínimo, de veinte días desde que se comunique a la persona trabajadora la decisión de extinción. En los demás supuestos el preaviso será de siete días.
Durante el período de preaviso, la persona que preste servicios a jornada completa tendrá derecho, sin perder su retribución, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo.
La persona empleadora podrá sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los salarios correspondientes al periodo de preaviso.
De incumplirse los requisitos relativos a la forma escrita de la comunicación de extinción o la puesta a disposición de la indemnización a los que se refiere el apartado anterior, se presumirá que la persona empleadora ha optado por la aplicación del régimen extintivo del despido regulado en el Estatuto de los Trabajadores.
Esta presunción no resultará aplicable por la no concesión del preaviso o el error excusable en el cálculo de la indemnización, sin perjuicio de la obligación de la persona empleadora de abonar los salarios correspondientes a dicho período o al pago de la indemnización en la cuantía correcta.
Fuente: Seguridad Social y SEPE
Normativa:
Real Decreto-Ley 16/2022, de 6 de septiembre que mejora las condiciones de trabajo y Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.
Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.
Acceso a la guía oficial de empleados de hogar y enlaces de interés:
https://portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/importass/Colectivos/guias
https://revista.seg-social.es/-/20230123-novedades-hogar-2023
https://portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/importass/tramites/calculadorahogar
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