España, con su rica cultura, clima soleado y estilo de vida vibrante, es un imán para personas de todo el mundo que buscan nuevas oportunidades. Sin embargo, para quienes desean establecerse aquí, navegar por el laberinto de la burocracia puede resultar desafiante.
El primer paso para establecerse en España suele ser obtener el visado correspondiente. Desde visados de turista hasta permisos de residencia y trabajo, hay una variedad de opciones, cada una con sus propios requisitos y procedimientos.
Índice
1. AUTORIZACIÓN INICIAL DE RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA AJENA
2. SITUACIÓN EXCEPCIONAL O DE IRREGULARIDAD ADMINISTRATIVA
3. REAGRUPACIÓN FAMILIAR – REUNIÓN CON UN FAMILIAR QUE RESIDE EN ESPAÑA
4. RESIDIR SIN TRABAJAR Y SITUACIONES DE MENORES DE EDAD
1 AUTORIZACIÓN INICIAL DE RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA AJENA
Requisitos:
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- No encontrarse irregularmente en territorio español.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- Abonar las tasas por tramitación de la autorización de residencia y la de trabajo por cuenta ajena.
- Que la situación nacional de empleo permita la contratación. Lo permite si:
- La ocupación que va a desempeñar el trabajador en la empresa está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que el Servicio Público de Empleo Estatal publica trimestralmente.
- En las ocupaciones no calificadas como de difícil cobertura cuando el empleador acredite ante la Oficina de Extranjería la dificultad de cubrir los puestos de trabajo vacantes con trabajadores ya incorporados en el mercado laboral interno. A estos efectos, la Oficina de Extranjería tendrá en consideración el informe presentado por los Servicios Públicos de Empleo, así como la urgencia de la contratación acreditada por la empresa. Para ello se deberá presentar una oferta de empleo en el porta Empléate y los Servicios Públicos de Empleo.
- La autorización va dirigida a nacionales de Estados con los que España haya suscrito acuerdos internacionales (Chile y Perú).
- Pueden acreditar la concurrencia de un supuesto recogido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000.
- Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar. La fecha deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
- Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.
- El empleador solicitante deberá estar inscrito en el sistema de la Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
- Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo.
- Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200%. Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional
- Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, en su caso debidamente homologada.
2 SITUACIÓN EXCEPCIONAL O DE IRREGULARIDAD ADMINISTRATIVA
https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/situacion-excepcional-o-de-irregularidad
Requisitos comunes:
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
TIPOS:
a) Arraigo laboral se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen irregularmente en España y hayan tenido relaciones laborales durante un mínimo de seis meses
Requisitos:
- Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.
- Poder demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.
b) Arraigo social se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España durante un periodo mínimo de tres años y cuenten con contrato o contratos de trabajo y, o bien tengan vínculos familiares en España o estén integrados socialmente.
Requisitos:
- Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de tres años. Para que este requisito se cumpla, las ausencias de España durante este período no pueden superar los 120 días.
- Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes (cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa) o bien, presentar un informe de arraigo que acredite su integración social emitido por la Comunidad Autónoma (o el Ayuntamiento si la Comunidad Autónoma lo ha autorizado), en cuyo territorio tenga su domicilio habitual. En caso de que el informe no haya sido emitido en el plazo de 30 días, circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
- Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, que garantice al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable.
- La empresa también deberá garantizar la actividad continuada, disponer de medios económicos, materiales o personales para hacer frente a su proyecto empresarial y a las obligaciones derivadas del contrato. Si es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo.
- Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200% . Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional .
- En el sector agrario, se podrán presentar dos o más contratos con distintos empleadores y concatenados cada uno de ellos.
- Se admite la presentación de varios contratos en una misma o distinta ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador.
- El órgano que emita el informe podrá recomendar que se exima al extranjero de la necesidad de contar con contrato de trabajo, siempre y cuando acredite que cuenta con medios económicos suficientes que supongan al menos, el 100% de la cuantía de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual. Si cumplen los requisitos en materia de trabajo para obtener una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia, se podrán alegar que los medios económicos derivan de una actividad desarrollada por cuenta propia.
c) Arraigo familiar se podrá conceder en los siguientes supuestos:
- Cuando se trate de padre o madre, o tutor de un menor de nacionalidad española, o se trate de persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad.
- Cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo, descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho.
- Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
Requisitos:
- Ser padre o madre o tutor de un menor de nacionalidad española;
- Tener a cargo al menor y convivir con él, o encontrarse al corriente respecto de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo.
- Ser una persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad o que requiera medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica:
- Tener a cargo a la persona española con discapacidad, o que requiera medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, y convivir con ella.
- Ser el cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo, descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho.
- Ser hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
d) Por razones de protección internacional
Supuestos:
- Que el Ministro del Interior, a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, haya autorizado la permanencia conforme a la normativa reguladora del derecho de asilo y de la protección internacional.
- Ser un extranjero desplazado en caso de afluencia masiva de personas desplazadas.
- Los que prevea la norma de desarrollo de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
e) Por razones humanitarias
Acreditar una de las siguientes circunstancias:
- Ser víctima de delito tipificado en los artículos 311 a 315, 511.1 y 512 del Código Penal: delitos contra los derechos de los trabajadores.
- Ser víctima de delitos en los que haya concurrido la circunstancia agravante de comisión por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo u orientación sexual, o la enfermedad o minusvalía que padezca.
- Ser víctima de delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar, siempre que haya recaído resolución judicial que finalice el procedimiento judicial en la que se establezca la condición de víctima.
- Sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, no accesible en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave riesgo para la salud o vida.
- Excepcionalmente no será preciso que sea sobrevenida en el supuesto de prolongar la permanencia de un menor extranjero desplazado temporalmente a España para tratamiento médico, una vez agotada la posibilidad de prolongar la situación de estancia y la permanencia sea imprescindible para la continuación del tratamiento.
- Que su traslado al país del que son originarios o proceden, a efectos de solicitar el visado que corresponda, implique un peligro para su seguridad o la de su familia y que reúnen el resto de los requisitos para obtener una autorización temporal de residencia o residencia y trabajo.
f) Por colaboración con autoridades policiales, fiscales, judiciales o seguridad nacional
g) Por colaboración con autoridades administrativas o interés público. Incluye anexo de autorización de trabajo
h) De mujeres extranjeras víctimas de violencia de género o de violencia sexual
i) Por colaboración con autoridades administrativas no policiales, contra redes organizadas
j) Por colaboración con autoridades policiales, fiscales o judiciales, contra redes organizadas
k) De extranjeros víctimas de trata de seres humanos. Incluye anexo de retorno asistido
l) Arraigo para la formación
3 REAGRUPACIÓN FAMILIAR – REUNIÓN CON UN FAMILIAR QUE RESIDE EN ESPAÑA
https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/reagrupacion-familiar-traer-a-sus-familiares-
- Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea
- Autorización de residencia del hijo de residente legal nacido en España
- Procedimiento para autorizar la entrada, residencia y trabajo interés económico, social o laboral, o trabajos de investigación o desarrollo o docente que requieran alta cualificación, o actuaciones artísticas de interés cultural
- Autorización de residencia de larga duración de los familiares del extranjero titular de una autorización de residencia de larga duración- UE concedida en otro estado miembro de la Unión Europea
- Autorización de residencia independiente de familiares reagrupados
- Autorización de residencia por reagrupación familiar: Movilidad de familiares de titulares de tarjeta azul-UE y familiares de residentes de larga duración-UE en otro estado miembro de la Unión Europea
- Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar
4 RESIDIR SIN TRABAJAR Y SITUACIONES DE MENORES DE EDAD
https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/residir-sin-trabajar
- Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales del menor extranjero que alcanza la mayoría de edad sin ser titular de una autorización de residencia como menor no acompañado
- Autorización de residencia temporal a menores no acompañados
- Informe previo para estancia de menores con fines de escolarización
- Informe previo para estancia de menores para tratamiento médico, disfrute de vacaciones
- Autorización de residencia de extranjero menor de edad no nacido en España
- Autorización de residencia del hijo de residente legal nacido en España
- Autorización de residencia temporal del extranjero que ha retornado voluntariamente a su país
- Autorización de residencia temporal con excepción a la autorización de trabajo
- Autorización de residencia independiente de familiares reagrupados
- Autorización inicial de residencia temporal no lucrativa
Fuente: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/hojas-informativas
Webs útiles:
https://www.policia.es/_es/extranjeria_portada.php
https://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/index/categoria/34
https://sede.administracionespublicas.gob.es/mercurio/inicioMercurio.html
https://mpt.gob.es/portal/delegaciones_gobierno/delegaciones/madrid/servicios/extranjeria.html
El ámbito de la inmigración es dinámico y está sujeto a cambios legales y regulaciones actualizadas. Mantenerte informado sobre las últimas modificaciones puede ser crucial para evitar sorpresas desagradables.
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