Incentivos empleo

LOS NUEVOS INCENTIVOS AL EMPLEO

Los nuevos incentivos al empleo, Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la
protección social de las personas artistas, entrarán en vigor el 1 de septiembre de 2023. Las nuevas bonificaciones supondrán una obligación genérica de mantener el empleo durante 3 años desde la fecha de inicio del contrato, transformación o incorporación bonificados. No se incentivarán los contratos con jornadas parciales inferiores al 50 % de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora, salvo en los supuestos de permisos por conciliación.

REQUISITOS EMPRESAS

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. No estar en situación de deuda con Hacienda o Seguridad Social.
  • No haber sido inhabilitado para obtener subvenciones y ayudas públicas y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social.
  • No haber sido sancionada o excluida del acceso a bonificaciones por sanciones graves o muy graves.
  • No haber realizado un despido reconocido improcedente de un contrato bonificado en los 12 meses previos al alta.
  • Contar con el correspondiente plan de igualdad, en el caso de las empresas obligadas legal o convencionalmente a su implantación.

LAS EXCLUSIONES

– Relaciones laborales de carácter especial previstas en el art. 2 del Estatuto de los Trabajadores u otras disposiciones legales (con la excepción de la relación laboral de personas trabajadoras con discapacidad en centros especiales de empleo y la del servicio del hogar familiar).
– Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del
empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.
– Contrataciones realizadas con personas trabajadoras que han prestado servicios en la misma empresa en determinados supuestos. Que en los doce meses anteriores a la fecha de alta de la persona trabajadora hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido, o en los últimos seis meses mediante un contrato de duración determinada o un contrato formativo, cualquiera que sea su modalidad y la duración de su jornada.
– Personas que renuncien a un contrato indefinido tres meses antes de la contratación.

INCENTIVOS A LA CONTRATACION Ó BONIFICACIONES A LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA

  1. Personas con capacidad intelectual límite: 128 € al mes durante 4 años.
  2. Personas trabajadoras readmitidos tras haber cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta: 138 € al mes durante 2 años.
  3. Personas mayores de 55 años con incapacidad permanente reincorporadas a su empresa en otra categoría: 138 € al mes durante 2 años.
  4. Personas mayores de 55 años que recuperen su capacidad y pudieran ser contratadas por otra empresa: 138 € al mes durante 2 años.
  5. Mujeres víctimas de violencia de género y de violencia sexual: 128 al mes durante 4 años.
  6. Personas en situación de exclusión social en general: 128€ al mes durante 4 años.
  7. Personas en situación de exclusión social para el primer contrato tras la finalización de un contrato con un empresa de inserción: 147€ al mes durante un
    período máximo de 12 meses ampliable por 3 años más por una cuantía de 128 € al mes.
  8. Personas desempleadas de larga duración: 110 € al mes durante 3 años.
  9. Personas desempleadas de larga duración mayores de 45 años: 128 € al mes durante 3 años.
  10. Mujeres desempleadas de larga duración: 128 € al mes durante 3 años.
  11. Víctimas del terrorismo: 128 € al mes durante 4 años.
  12. Personas jóvenes menores de 30 años con baja cualificación beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil: 275 € al mes durante 3 años.

BONIFICACIONES A LA CONTRATACIÓN TEMPORAL

  1. Personas desempleadas para sustitución de autónomos de baja por riesgo durante el embarazo, riesgo en la lactancia, nacimiento o cuidado del menor
    lactante: 366 € al mes durante el periodo de sustitución.
  2. Personas desempleadas menores de 30 años en desempleo para sustituir a una persona de baja por riesgo durante el embarazo, riesgo en la lactancia, nacimiento o cuidado del menor lactante: 366 € al mes durante el periodo de sustitución.
  3. Personas desempleadas con discapacidad para sustitución de trabajadores con discapacidad que tengan suspendido su contrato de trabajo por incapacidad temporal: 366 € al mes durante el periodo de sustitución.

BONIFICACIONES EN FAVOR DE LAS MEDIDAS DE CONCILIACIÓN

  1. Personas trabajadoras substituidas durante el nacimiento, cuidado del menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia: 366 € al mes durante el período en que se superpongan el contrato de sustitución y la prestación para la cotización de personas trabajadoras, socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas.
  1. Personas trabajadoras en situación de riesgo en el embarazo o la lactancia, o adaptación de puesto de trabajo por una enfermedad profesional: 138 € al mes durante el cambio de puesto.

CONTRATOS DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA
La nueva norma fija unas cuantías de bonificación, que pasarán de los actuales porcentajes a ser de 91 €/mes para la empresa y 28 €/mes en las cuotas de la persona trabajadora.
– Se mantienen las actuales bonificaciones por la formación y en concepto de tutorización del contrato de formación en alternancia, la empresa recibirá una
bonificación adicional mensual de entre 60 y 80 €.
– La formación sigue estando bonificada al 100%, la empresa podrá bonificar el coste de la formación que proporciona de un 35% sobre la jornada durante el primer año de contrato y 15% para el segundo.
– En el caso de personas de Garantía Juvenil, la cuantía máxima de bonificación por la formación podrá ser el equivalente al 50% de la jornada durante el primer año de contrato y el 25% para el segundo. Este colectivo podrá tener más formación asociada a su contrato.

BONIFICACIONES PARA LA TRANSFORMACIÓN EN INDEFINIDOS DE CONTRATOS FORMATIVOS Y DE RELEVO

  1. Transformación en indefinidos de contratos formativos a la finalización de su duración inicial o prorrogada: 128 € al mes durante 3 años. En el caso de que se tratara de mujeres, la bonificación será de 147 € al mes.
  2. Transformación en indefinidos de contratos de relevo: 55 € al mes durante 3 años. En el caso de mujeres, la bonificación será de 73 € al mes.
  3. Incorporación como persona socia en la cooperativa o sociedad laboral de personas que realizan formación práctica en empresas: 138 € al mes durante un período máximo de 3 años.

BONIFICACIONES EN LA CONTRATACIÓN DE SECTORES ESPECÍFICOS O ESPECIALES

  1. Incorporación de personas trabajadoras desempleadas como socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales: 73 € al mes durante 3 años. Si la incorporación se realiza con menores de 30 años o personas menores de 35 años con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, la bonificación será de 147 € al mes durante el primer año, y de 73 € durante los 2 años siguientes.
  2. Contratación de personal investigador predoctoral: 115 € al mes por la durante la vigencia del contrato.
  3. Transformación en contratos fijos-discontinuos de contratos temporales suscritos con trabajadores por cuenta ajena agrarios: 55 € al mes durante 3 años. En el caso de tratarse de mujeres, la bonificación será de 73 € al mes.
  4. Prolongación del periodo de actividad de las personas trabajadoras con contratos fijos-discontinuos en los sectores de turismo, comercio y hostelería: 262 € al mes durante los meses de febrero, marzo y noviembre.

Para los contratos o prorrogas anteriores a la entrada en vigor del RDL y que hayan generado incentivos se permite su mantenimiento.

¿Necesitas ayuda? ¡Te ayudamos! Escríbenos a través del formulario de contacto o llámanos al +34 600 03 99 57.

Redactado por Andreea Mihaela Focsa. Abogada, asesora y mediadora con una trayectoria profesional con más de 10 años de experiencia.