La mediación familiar busca promover el diálogo y la toma de decisiones consensuadas entre las partes involucradas en conflictos familiares, especialmente en casos de divorcio, separación, regulación de la custodia de los hijos y resolución de conflictos entre padres e hijos.
Este proceso está orientado a buscar soluciones que protejan el interés superior de los menores y que satisfagan las necesidades de todas las partes implicadas en el conflicto.
La Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, regula el procedimiento de mediación en estos ámbitos teniendo como principios fundamentales: la voluntariedad, confidencialidad, imparcialidad, neutralidad y autonomía de las partes en el proceso de mediación.
Aunque esta ley no se centra exclusivamente en la mediación familiar, establece los principios generales y el marco legal para la mediación en asuntos civiles y mercantiles, incluyendo también la mediación familiar en su ámbito, promoviendo la resolución de conflictos de manera consensuada y respetuosa.
Hay que tener presentes las leyes autonómicas, en el caso de la Comunidad de Madrid, la Ley 1/2007, de 21 de febrero, de Mediación Familiar y Ley 1/2015, de 12 de febrero, del Servicio Regional de Mediación Social y Familiar de Castilla-La Mancha, entre otras.
En el ámbito de la mediación familiar, el procedimiento suele seguir una serie de pasos específicos:
- Contacto inicial: Las partes interesadas en resolver un conflicto familiar a través de la mediación contactan a un mediador o se les asigna uno. Esto puede ser por iniciativa propia o por derivación de un juez. Este profesional debe ser imparcial y neutral, facilitando la comunicación y buscando soluciones consensuadas.
- Sesión informativa: En esta etapa, el mediador explica a las partes el proceso de mediación, sus beneficios, el rol del mediador y establece las reglas básicas y la confidencialidad. Se aclaran dudas y se verifica el compromiso de todas las partes para participar voluntariamente en el proceso.
- Sesiones de mediación: Se llevan a cabo reuniones con el mediador, donde las partes involucradas tienen la oportunidad de expresar sus puntos de vista, intereses y preocupaciones. El mediador facilita la comunicación y ayuda a buscar soluciones consensuadas que sean aceptables para ambas partes. La duración de la mediación familiar no podrá exceder de tres meses desde la fecha de la sesión inicial, si bien se puede prorrogar por otros tres meses.
- Acuerdo de mediación: Si se llega a un acuerdo, este se redacta por escrito y las partes lo firman. Este acuerdo puede incluir aspectos como la custodia de los hijos, régimen de visitas, pensión alimenticia, reparto de bienes, entre otros.
- Homologación judicial: El acuerdo de mediación familiar puede ser presentado ante un juez para que lo homologue, convirtiéndolo así en un documento legalmente vinculante.
- Cierre del proceso: Una vez alcanzado un acuerdo y, en su caso, homologado por un juez, se da por finalizado el proceso de mediación. Si no se alcanza un acuerdo, las partes pueden optar por otras vías de resolución de conflictos, como la vía judicial.
Enlaces de interés:
https://remediabuscador.mjusticia.gob.es/remediabuscador/DetalleMediador.action?id=89651
La mediación, como método alternativo de resolución de conflictos, ha adquirido una relevancia notable en el ámbito de las medidas paternofiliales.
En un contexto donde la armonía familiar se ve amenazada por desacuerdos, la mediación ofrece un espacio de diálogo, entendimiento y búsqueda de soluciones consensuadas, privilegiando siempre el interés superior de los niños.
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