MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO

Una modificación sustancial de condiciones de trabajo es aquella que afecta de manera significativa a aspectos fundamentales del contrato laboral, como el salario, la jornada laboral, el lugar de trabajo, las funciones del empleado, entre otros. Estas modificaciones pueden tener un impacto considerable en la vida laboral y personal de los trabajadores, por lo que es crucial que se lleven a cabo de manera justa y transparente.

El empleador podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.

Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:

  1. Jornada de trabajo.
  2. Horario y distribución del tiempo de trabajo.
  3. Régimen de trabajo a turnos.
  4. Sistema de remuneración y cuantía salarial.
  5. Sistema de trabajo y rendimiento.
  6. Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional

Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo pueden ser de carácter individual o colectivo.

La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de quince días a la fecha de su efectividad.

En los supuestos previstos en las letras a), b), c), d) y f), si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de 9 meses.

El trabajador disconforme con la decisión empresarial tendrá que acatarla y podrá impugnarla ante la jurisdicción social y solicitar medidas cautelares todo ello en el plazo de 20 días hábiles, aunque jurisprudencialmente en determinados supuestos se ha aceptado ampliarlo a 1 año. Impugnar la medida, no implica perder el derecho a solicitar la rescisión a los 15 días de en su caso declararse justificada la medida.

Si la medida se declara injustificada se podrá reconocer, si se solicita, una indemnización de los daños y perjuicios ocasionados mientras se aplicó la medida, siendo nula si no se ha seguido el procedimiento o se han vulnerado derechos fundamentales.

Si el empresario no reintegra al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo o lo hiciere de modo irregular, el trabajador puede solicitar la extinción del contrato, con el abono de la indemnización prevista para el despido improcedente.

Es importante que tanto los empleadores como los trabajadores conozcan sus derechos y obligaciones en relación con las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, y que busquen asesoramiento legal si tienen dudas sobre cómo proceder en caso de enfrentarse a una situación de este tipo.

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