PENSIÓN DE JUBILACIÓN: RETOS, OPORTUNIDADES Y PREPARACIÓN

1. JUBILACIÓN ORDINARIA

2.JUBILACIÓN ANTICIPADA

3. PENSIONES COMUNITARIAS Y POR CONVENIOS BILATERALES

4. JUBILACIÓN PARCIAL

5. JUBILACIÓN FLEXIBLE

6. PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA DE JUBILACIÓN

7. RETOS ACTUALES

8. CONSEJOS Y CONCLUSIONES

Planificar la jubilación es crucial para garantizar un retiro cómodo y estable en el futuro. Planificar la jubilación implica considerar una combinación de ahorros personales, inversiones, expectativas de vida, cambios económicos y reformas en los sistemas de pensiones. Es fundamental estar informado y adaptarse a estos cambios para asegurar un retiro estable y cómodo.

1. JUBILACIÓN ORDINARIA

Para poder acceder a una pensión contributiva es necesario haber cotizado a lo largo de la vida laboral un mínimo de 15 años, de los cuales 2 deben haber sido en los 15 años anteriores a la fecha de jubilación. Con este requisito cumplido, correspondería una pensión del 50% de la base reguladora, es decir, la pensión mínima de jubilación.

1.1 EDAD DE JUBILACIÓN

Desde el 1 de enero de 2023, la edad de jubilación ordinaria se retrasa hasta los 66 años y cuatro meses en caso de que se hayan cotizado menos de 37 años y nueve meses. En cambio, las personas que cuenten con una larga vida laboral y superen ese baremo de cotización, podrán jubilarse a los 65 años.

AñoAños cotizadosEdad jubilación España
202438 o más años65 años
Menos de 38 años66 años y 6 meses
202538 años y 3 meses o más65 años
Menos de 38 años y 3 meses66 años y 8 meses
202638 años y 3 meses o más65 años
Menos de 38 años y 3 meses66 años y 10 meses
     A partir de 202738 años y 6 meses o más65 años
Menos de 38 años y 6 meses67 años 
Fuente: Seguridad Social

1.2 CALCULO

Para el cálculo de la revalorización de las pensiones de 2024 se tendrá en cuenta la evolución del IPC desde diciembre de 2022 hasta noviembre de 2023. En el año 2023 alcanza el 8,5€.

Para conocer la base reguladora se tienen en cuenta las cotizaciones de los últimos 25 años de vida laboral. La cuantía de la pensión se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados. Información detallada y actualizada en la web de la Seguridad Social:

https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10963/28393/28396/28475

En caso de que existan lagunas de cotización, las 48 primeras mensualidades sin cotizaciones se integran con el 100% la base de cotización mínima vigente en esos meses. Las restantes con el 50% de la base mínima de entre todas. En el caso de mujeres trabajadoras por cuenta ajena, la Reforma de las Pensiones ha mejorado el tratamiento de sus lagunas de cotización a partir del mes 49.

Los autónomos podrán cubrir las lagunas de cotización en los 6 meses posteriores a la finalización del cese de actividad si no han podido volver a la actividad con la base mínima y ello tras la Reforma de las Pensiones.

La Seguridad Social dispone de una herramienta online que permite hacer un cálculo aproximado de la cuantía de la base reguladora de la futura pensión de jubilación, y desde su sede electrónica también se puede consultar el historial de bases de cotización con la emisión del correspondiente Informe. Se puede acceder vía SMS.

Simulador de Jubilación:

https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/Pensiones/202045_2

1.3 REFORMAS RECIENTES

Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones

  • Modificaciones para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación a partir del 2027: posibilidad de elegir entre dos sistemas de cómputo: a) los 29 últimos años de carrera, descartando los 2 peores años; b) 25 últimos años
  • Se asimila la jornada a tiempo parcial como un día entero cotizado con efectos de 01/10/2023,
  • Incremento gradual de la base máxima de cotización y de las pensiones máximas.
  • Incremento de las pensiones mínimas y de las no contributivas por encima del umbral de pobreza.
  • Refuerzo del Mecanismo de Equidad Intergeneracional
  • Refuerzo de la equidad e incremento del complemento por brecha de género
  • Pensiones internacionales. Se regula la posibilidad de resolución provisional, la fórmula para revalorizar y en que debe calcularse el complemento por mínimos.

1.4 PLURIACTIVIDAD. COTIZACIONES EN RÉGIMEN GENERAL Y RETA

La jubilación en situación de pluriactividad se refiere a cuando una persona trabaja y cotiza en diferentes regímenes de la Seguridad Social de manera simultánea, como por ejemplo, siendo empleado por cuenta ajena y también siendo autónomo.

En España, si una persona está en situación de pluriactividad y alcanza la edad legal de jubilación hay dos posibilidades: que se sume su aportación en los dos regímenes y sólo perciba una pensión; o que se contabilice la cotización por el Régimen General y por el RETA y se generen dos pensiones diferentes.

Cuando se ha cotizado en dos regímenes es posible acceder a dos pensiones, siempre y cuando se acrediten los requisitos por separado en cada uno de ellos. En el caso de no encontrarse en situación de alta o asimilada en alguno de los dos regímenes en el momento de la jubilación, será necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan, al menos, durante 15 años.

En el caso de no haber generado derecho a dos pensiones, se totalizarán los periodos. La base reguladora para calcular la pensión se determina tomando en cuenta todas las cotizaciones realizadas en los diferentes regímenes en los que ha trabajado.

En este caso, los trabajadores se jubilarán por el régimen en el que se encuentren cotizando en el momento de solicitar la jubilación. Si en este régimen no cumplieran el periodo de carencia requerido, se jubilarán por el régimen al que cotizaron previamente si en el mismo cumple dicho periodo de carencia. En el caso de que en este régimen previo tampoco lo cumpliera, causará jubilación por el régimen en el que haya cotizado más años.

1.5 COMPLEMENTOS A MÍNIMOS

En concreto, los requisitos para percibir un complemento a mínimos son:

  1. Tener reconocida una pensión cuya cuantía no alcance la cantidad mínima que se establece anualmente para cada caso.
  2. No percibir rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales superiores al límite de ingresos establecido en función de su situación familiar
  3. Residir en territorio español, sin perjuicio de lo que al respecto establezca la normativa internacional aplicable.

Las cuantías mínimas mensuales garantizadas se pueden consultar en la web de la Seguridad Social:

https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Pensionistas/Revalorizacion/30434#30436

Se reconoce, previa solicitud del interesado, un complemento económico para alcanzar la cuantía mínima señalada para cada tipo de pensión que no tiene carácter consolidable y se revisa anualmente.

Sólo están obligados a comunicar al INSS sus ingresos, los pensionistas que perciban (o prevean percibir) rentas acumuladas superiores al límite establecido para estos complementos.

2. JUBILACIÓN ANTICIPADA

Las modalidades de jubilación anticipada se han visto modificadas, con efectos desde el 01/01/2021, por la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, que ha introducido también la creación de un nuevo complemento para personas en jubilación anticipada con largas carreras de cotización.

2.1 JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA, hasta 2 años antes de la edad legal ordinaria de jubilación.

Requisitos:

  1. Haber cotizado al menos 35 años, de los cuales 2 años de cotización deberán estar comprendidos en los 15 años anteriores al hecho causante.
  2. La pensión resultante al aplicar los coeficientes reductores, ha de ser superior a la cuantía de la pensión mínima que le correspondería al beneficiario de la pensión al cumplir 65 años.

Los cálculos de las jubilaciones anticipadas voluntarias a partir del 01/01/2024 en los que la base reguladora de la pensión sea superior a la pensión máxima están en todo caso supeditados a la evolución de la pensión máxima del sistema conforme prevé la Disposición Transitoria 34ª del TRLGSS en vigor a partir del 1 de enero de 2024.

2.2 JUBILACIÓN ANTICIPADA INVOLUNTARIA,  hasta 4 años antes de la edad legal ordinaria de jubilación.

Requisitos:

  1. Haber cotizado al menos 33 años, de los cuales 2 años de cotización deberán estar comprendidos en los 15 años anteriores al hecho causante.
  2. Haber cesado en el trabajo y estar inscrito en las oficinas de empleo como demandante de empleo, durante al menos 6 meses anteriores a la fecha de solicitud de jubilación.
  3. Que la extinción de la relación laboral no sea por voluntad del trabajador: despido colectivo (ERE), el despido objetivo, la fuerza mayor, la resolución judicial del contrato, el fallecimiento o incapacidad del empresario o la extinción de la personalidad jurídica de la empresa, la violencia de género, y nuevos supuestos introducidos por la reforma  de las pensiones (trabajadores despedidos por negarse a un traslado, centros de trabajo inmóviles, o tras serle impuesta una modificación sustancial de las condiciones de trabajo).

2.3 JUBILACIÓN ANTICIPADA POR RAZÓN DE ACTIVIDAD, de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca (art. 206 de la LGSS).

2.4 JUBILACIÓN ANTICIPADA EN CASO DE DISCAPACIDAD

  1. personas con discapacidad en un grado igual o superior al 65%
  2. personas con un grado de discapacidad igual o superior al 45%

A partir del día 1 de junio de 2023, para aquellos trabajadores, ya sean por cuenta ajena o cuenta propia, que puedan acreditar una discapacidad del 45% o superior, ocasionada por una las patologías aprobadas como generadoras de discapacidad conforme al R.D 370/2023, de 16 de mayo, le permiten acceder al sistema de jubilación a la edad mínima de 56 años de manera excepcional. Si la persona trabajadora tiene una discapacidad del 65% o más, su edad mínima se reduce a los 52 años. Actualmente se reducen a 5 años los afectos a la discapacidad, siendo que el mínimo cotizado en la vida laboral es de 15 años.

La patología se avala con un informe médico y la certificación del instituto de mayores y servicios sociales, u otro órgano análogo en la comunidad autónoma.

2.5 JUBILACIÓN ANTICIPADA CON CONDICIÓN DE MUTUALISTA desde los 60 años: trabajadores que cotizaron en alguna de las Mutualidades Laborales y trabajadores por cuenta ajena antes del 1 de enero de 1967, Régimen Especial de la Minería del Carbón y el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, RENFE (anteriores al 14 de julio de 1967), FEVE, compañías concesionarias de ferrocarriles de uso público.

Para calcular la pensión desde enero 2022 se aplican unos coeficientes reductores mensuales, en función del número de meses de adelanto de la edad de jubilación y del periodo de cotización total acumulado.

Es importante tener en cuenta que las condiciones específicas pueden variar y es recomendable consultar con la Seguridad Social o un profesional especializado para obtener información actualizada y detallada sobre cada caso en particular.

3. PENSIONES COMUNITARIAS Y POR CONVENIOS BILATERALES

Se busca garantizar que las personas que han trabajado en más de un país puedan acceder a sus beneficios de jubilación de manera justa y sin perder derechos adquiridos en cada país.

A trabajadores que han cotizado en cualquiera de los países pertenecientes a la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y en los que aplican los Reglamentos Comunitarios, o en los países con los que España mantiene un convenio bilateral en materia de Seguridad Social: Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Cabo Verde, Canadá, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Estados Unidos, Filipinas, Japón, Marruecos, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Rusia, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela.

Los años reconocidos a través de los convenios o reglamentos son computables a todos los efectos.

Solo será necesario realizar una solicitud de jubilación, las administraciones de los dos países implicados intercambiarán  la información pertinente. Se deberá realizar la solicitud en el país de residencia en el momento en que acaezca el hecho causante.

Si las edades de jubilación son distintas en ambos países se podrá acceder a la jubilación en cada uno de los países desde que se produzca el hecho causante. 

Cada país realizará dos cálculos, y por parte de cada uno de ellos se percibirá la opción que resulte más favorable para el trabajador:

  1. Pensión teniendo solo en cuenta los periodos cotizados en ese país.
  2. Pensión teniendo en cuenta el total de periodos cotizados en ambos países. En este caso el país consideraría cotizados los periodos del otro país también, pero abonaría pensión a prorrata según los años efectivamente cotizados bajo su legislación.

En el caso de algunos convenios, solo se realiza el segundo cálculo cuando no se acreditan las cotizaciones suficientes a través del primer cálculo.

4. JUBILACIÓN PARCIAL
Se considera jubilación parcial la iniciada después del cumplimiento de los 60 años, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada o no con un contrato de relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada.

En 2023 se ha incrementado la edad mínima para acceso a la jubilación parcial con contrato de relevo. A partir del 2023 la base de cotización del jubilado parcial sería aquella que le hubiera correspondido si se hubiese seguido con el trabajo a tiempo completo.

https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10963/28393/28399

5. JUBILACIÓN FLEXIBLE

Se considera como situación de jubilación flexible la derivada de la posibilidad de compatibilizar, una vez causada, la pensión de jubilación con un contrato a tiempo parcial, dentro de unos límites de jornada.

https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10963/28393/35806#35808

6. LA PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA DE JUBILACIÓN

Requisitos:

  • Carecer de ingresos suficientes. Existe carencia cuando las rentas o ingresos personales de que se disponga, en cómputo anual sean inferiores a una determinada cuantía, así como la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su unidad económica de convivencia. Existe unidad económica de convivencia con quien hay unión por matrimonio o por parentesco por consanguinidad hasta el 2º grado: padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos del solicitante.
  • Tener 65 o más años.
  • Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de 10 años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los 16 años y la de devengo de la pensión, de los cuales 2 han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

La cuantía individual de la pensión se establece en función del número de beneficiarios de pensión no contributiva integrados en la misma unidad económica de convivencia, de los ingresos personales y/o los de las personas que integran la unidad económica.

Puede cobrarla si va salir de viaje a otro país durante un tiempo limitado, pero si decide irse a vivir a un país extranjero perderá el derecho. Requisitos:

  • Tener residencia legal en España.
  • Comunicar la salida del país a la Seguridad Social.
  • Estar 90 días en el extranjero como máximo al año.

Hay incompatibilidades con determinadas ayudas asistenciales, aunque se podrá optar por la más favorable.

Existen complementos de pensión dirigida a aquellas personas que sean beneficiarias de una pensión no contributiva, carezcan de vivienda en propiedad y residan, de manera habitual, en una vivienda alquilada.

Hay obligaciones informativas de declaración de los ingresos o rentas computables de la respectiva unidad económica de convivencia, referidos al año inmediatamente anterior, así como las posibles variaciones y previsiones relativas al año en curso.

GUÍA RESUMEN DE LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Y CUADRO RESUMEN DE CUANTÍAS DE PENSIONES Y OTRAS PRESTACIONES PARA EL AÑO 2023: http://chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://imserso.es/documents/20123/1595507/pncresumen2023.pdf/0d138a8e-b367-38b9-7826-11238afb437f

7. RETOS ACTUALES

7.1 Sostenibilidad del sistema de pensiones: El envejecimiento de la población y la disminución de la tasa de natalidad han generado preocupaciones sobre la sostenibilidad a largo plazo del sistema de pensiones en el país. El aumento de la esperanza de vida también ha contribuido a esta presión.

Estos desafíos financieros pueden afectar a los futuros jubilados de varias maneras:

  • Posibles recortes en las pensiones.
  • Mayor dependencia de pensiones privadas.
  • Presión sobre el sistema de seguridad social, lo que podría afectar la calidad y cantidad de servicios que se puedan ofrecer en el futuro.

Las reformas para abordar estos problemas, como aumentar gradualmente la edad de jubilación o ajustar las contribuciones al sistema de pensiones generan debate y descontento, ya que pueden afectar directamente las expectativas de jubilación y el bienestar económico de las personas.

7.2 Estrategias para una jubilación sólida:

Ahorro personal e inversiones y planificación financiera:

  • Planes de pensiones privados.
  • Planes de previsión asegurados.
  • Fondos de inversión.
  • Planes de ahorro a largo plazo (PIAS).
  • Inversiones inmobiliarias.

Es importante considerar que cada opción tiene sus propias características, ventajas y riesgos. Es recomendable buscar asesoramiento financiero profesional para evaluar cuál es la mejor opción. Además, la diversificación suele ser clave para mitigar riesgos y maximizar el potencial de ingresos adicionales durante la jubilación.

7.3 Salud y bienestar:

La salud y el bienestar juegan un papel fundamental en la calidad de vida durante la jubilación. Aquí hay algunas formas en que pueden influir:

  • Independencia física y emocional para realizar actividades cotidianas sin dificultad y mantener un estilo de vida activo.
  • Bienestar emocional: La jubilación puede ser un período de ajuste emocional. Tener una buena salud mental puede contribuir a una transición más suave, disminuyendo el estrés y la ansiedad.
  • Participación social: Estar saludable física y mentalmente facilita la participación en actividades sociales, lo que puede aumentar la sensación de pertenencia y propósito.
  • Calidad de vida: La salud puede afectar la capacidad para disfrutar de la vida cotidiana. Estar libre de dolores crónicos o enfermedades graves puede mejorar significativamente la calidad de vida.
  • Gastos de salud: Una buena salud durante la jubilación puede ayudar a reducir los gastos médicos, lo que contribuye a una mejor estabilidad financiera.
  • Planificación a largo plazo: Mantener una buena salud en la jubilación también implica planificar a largo plazo, adoptar hábitos saludables y cuidar el bienestar físico y emocional.

Mantener un equilibrio entre el cuidado de la salud física, emocional y social es crucial para tener una alta calidad de vida durante esta etapa.

8. CONSEJOS Y CONCLUSIONES

Planificación a largo plazo, comenzando a planificar la jubilación desde una edad temprana.

Educación financiera destacando la importancia de comprender las opciones financieras disponibles.

Adaptación al cambio estando preparado para posibles cambios futuros en el sistema de jubilación.

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