- PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA POR DESEMPLEO
- SUBSIDIOS
- CONCEPTOS
- REFORMA SUBSIDIOS
- AYUDAS PARA AUTÓNOMOS
- AYUDAS A LA FAMILIA
- PRESTACIONES ECONÓMICAS Y ASISTENCIALES DE LA LEY DE DEPENDENCIA
- CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO
- BONIFICACIONES Y REDUCCIONES A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
- PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS
Estas ayudas representan un importante respaldo en momentos de dificultad económica y es esencial informarse detalladamente sobre cada una de ellas para saber si se cumplen los criterios necesarios y cómo proceder para solicitarlas.
1. PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA POR DESEMPLEO
Este beneficio está dirigido a trabajadores que han perdido su empleo de forma involuntaria y han cotizado lo suficiente. Ofrece un respaldo económico durante un tiempo determinado.
La solicitud deberás presentarla en el plazo de los 15 días hábiles siguientes al último día trabajado, al retorno del extranjero o a la excarcelación. En el supuesto de que la empresa le haya abonado vacaciones por no haberlas disfrutado con anterioridad al cese, debes presentarla en los 15 días hábiles siguientes a la finalización del período equivalente a las vacaciones.
Requisitos
- Estar inscrito o inscrita y mantener la inscripción como demandante de empleo durante todo el periodo en que se percibe la prestación.
- Haber trabajado y cotizado a desempleo al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar
- No haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse.
- No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, salvo que sea posible la compatibilidad si lo establece un programa de fomento de empleo.

La cuantía de la prestación contributiva depende de las bases de cotización a la Seguridad Social por contingencias profesionales, durante los 180 últimos días cotizados, sin tener en cuenta las horas extraordinarias.
La base reguladora de la prestación es la media de la base de cotización del periodo indicado. El importe diario que se percibe es el 70 % de la base reguladora durante los primeros 180 días de prestación y el 60 % a partir del día 181 hasta el final de la misma.
2. SUBSIDIOS
Mencionamos los diferentes tipos subsidios por desempleo que existen para diferentes situaciones y grupos específicos.

2.1 Subsidio por cotización insuficiente: Para aquellos que no cumplen los requisitos para la prestación contributiva pero tienen cierta cotización.
Requisitos
- Estar desempleado y en situación legal de desempleo.
- Estar inscrito como demandante de empleo y mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción y suscribir el acuerdo de actividad.
- Haber cotizado por desempleo al menos 3 meses, si tienes responsabilidades familiares, o al menos 6 meses si no las tienes, y no llegar a 360 días.
- No percibir rentas de cualquier tipo superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional
Si no reúnes los requisitos de carencia de rentas o, en su caso, de responsabilidades familiares, podrás obtener el subsidio si justificas que cumples estos requisitos dentro del plazo de un año desde la fecha del hecho causante. En tal caso, podrás obtener el subsidio a partir del día siguiente a su solicitud, sin que su duración disminuya.
Tendrás que tener en cuenta que si interrumpiste un subsidio por desempleo para trabajar menos de 12 meses, tendrás que reanudarlo. No obstante, si no es la primera vez que lo suspendes, tienes varios periodos trabajados y entre todos suman 360 días o más, debes solicitar una nueva prestación contributiva por desempleo.
La duración depende del número de meses cotizados y de si tienes o no responsabilidades familiares.
- Si tienes responsabilidades familiares:
- El subsidio durará 3, 4 o 5 meses, si has cotizado 3, 4 o 5 meses, respectivamente.
- El subsidio durará 21 meses, si has cotizado 6 o más meses (en este supuesto, el derecho se reconocerá por seis meses, y se puede prorrogar por períodos de 6 meses hasta su duración final).
- Si no tienes responsabilidades familiares: el subsidio durará 6 meses, si has cotizado 6 o más meses.
Las cotizaciones que sirvieron para aprobar este subsidio, no podrán ser tenidas en cuenta en una situación legal de desempleo posterior, para acceder a una nueva prestación de nivel contributivo o asistencial.
La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
2.2 Subsidio de ayuda familiar: Para personas con cargas familiares y sin empleo.
2.3 Subsidio para mayores de 45 años:
2.4 Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED): Ayuda temporal para quienes han agotado todas las prestaciones.
2.5 Renta Activa de Inserción (RAI): es un recurso fundamental para aquellos desempleados que han agotado sus prestaciones y se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad. Este programa no solo proporciona apoyo económico, sino que también ofrece asistencia para la reinserción laboral a través de programas de formación y orientación laboral. Los beneficiarios pueden recibir esta ayuda durante un máximo de 11 meses, aunque existen circunstancias especiales en las que se puede extender hasta 33 meses.
https://www.comunidad.madrid/servicios/servicios-sociales/renta-minima-insercion
2.6 Subsidio para emigrantes retornados: Dirigido a personas que hayan retornado a España después de trabajar en el extranjero
2.7 Subsidio para liberados de prisión: Para personas que han salido de prisión y no tienen empleo.
2.8 Subsidio por revisión de incapacidad: Prestación para aquellos cuya incapacidad ha sido revisada y se encuentran en situación de desempleo.
2.9 Nuevas prestaciones por desempleo para empleadas de hogar:
El Real Decreto–ley 16/2022, de 6 de septiembre determina que la prestación por desempleo formará parte de la acción protectora del sistema especial de personas empleadas del hogar.
La cotización por desempleo será obligatoria para las personas trabajadoras empleadas de hogar a partir del 1 de octubre de 2022. Se encontrará en situación legal de desempleo la persona trabajadora empleada del hogar a la que se le extinga el contrato de trabajo mediante comunicación escrita de la persona empleadora, debiendo constar de modo claro e inequívoco:
La voluntad de la persona empleadora de dar por finalizada la relación laboral y
La causa por la que se extingue la relación laboral.
2.10 Nueva prestación por desempleo para sector artístico y cultural: Un subsidio creado para apoyar a trabajadores del ámbito artístico y cultural desempleados.
2.11 Retorno voluntario: Ayuda económica para personas extranjeras que deciden retornar a su país de origen.
https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/retorno-voluntario
2.12 Subsidio agrario y Renta agraria: Ayudas específicas para trabajadores del sector agrícola.
2.13 Subsidio para mayores de 52 años: Una ayuda específica para personas desempleadas mayores de 52 años que han agotado su prestación contributiva. Proporciona apoyo financiero para aquellos en esta franja de edad.
La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
Requisitos
1.- Estar en desempleo.
Las personas trabajadoras fijas discontinuas no podrán acceder cuando su fecha de hecho causante sea anterior al 2 de marzo de 2022.
2.- Tener 52 años o más en la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio por encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
- Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.
- Ser emigrante que ha retornado a España (debe haber trabajado en el extranjero como mínimo 12 meses en los últimos seis años, desde su última salida de España, en países no pertenecientes a la Unión Europea (UE) o al Espacio Económico Europeo (EEE)) y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.
- Ser liberado o liberada de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
- Haber sido declarado o declarada plenamente capaz o persona con incapacidad permanente parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total para la profesión habitual.
- Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo, habiendo cotizado por desempleo, al menos, entre 90 y 359 días.
En el caso de la persona trabajadora por cuenta ajena no podrá acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo haya sido voluntario.
3.- Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación por desempleo que estabas percibiendo (fecha en que finaliza la prestación concedida, que siempre será anterior a la fecha del último cobro de la prestación), o desde la fecha de la inscripción como demandante de empleo si se accede al subsidio por ser emigrante retornado, liberado o liberada de prisión o por revisión de la incapacidad, y no haber rechazado durante ese mes ninguna oferta de colocación adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.
4.- Cumplir el acuerdo de actividad, que está incluido en la solicitud del subsidio.
5.- Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Si no cumplieras este requisito en la fecha del hecho causante, podrás acceder al subsidio si lo cumples y lo acreditas dentro del plazo de un año desde entonces. En todo caso, el cumplimiento de este requisito deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.
6.- Acreditar que en la fecha del hecho causante y en la de la solicitud del subsidio reúnes todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social español – haber cotizado por jubilación 15 años, dos de los cuales han de estar dentro de los últimos 15 – y que has cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de tu vida laboral. Las cotizaciones efectuadas en otros países se tienen en cuenta para percibir este subsidio solo si han sido realizadas en países pertenecientes al Espacio Económico Europeo o con los que exista convenio de totalización de periodos para la protección por desempleo.
Cada uno de estos programas tiene requisitos específicos, duración y cuantía diferente, destinados a cubrir las necesidades de grupos específicos de desempleados en España.
https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones.html
Otra medida es la Bonificaciones a la contratación de desempleados de larga duración: Incentivos para empresas que contratan a personas en situación de desempleo prolongado.
El desempleo es un desafío que afecta a muchas personas, pero existen una variedad de ayudas y subsidios dispuestos por el gobierno para respaldar a quienes se encuentran en esta situación. Conocer estas prestaciones puede marcar la diferencia durante periodos complicados.
3. CONCEPTOS
Búsqueda activa de empleo (BAE)
Es un certificado que en algunas ocasiones requiere el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para el cobro de determinadas prestaciones económicas.
https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/tu-oficina-virtual-empleo
https://empleoyformacion.castillalamancha.es/ciudadania/orientacion/busqueda-activa-empleo-bae
https://www.jccm.es/tramites/1003689
Si te encuentras en situación de desempleo, te recomendamos informarte sobre estas ayudas para determinar cuál se adapta mejor a tu situación particular.
En tiempos difíciles, estas ayudas por desempleo pueden proporcionar el apoyo económico necesario para enfrentar la situación con mayor tranquilidad y facilitar el camino hacia la reinserción laboral.
4. REFORMA SUBSIDIOS
Con la entrada en vigor el 1 de junio de 2024 de la Reforma introducida con el Real Decreto-ley 7/2023 se simplifica y mejora la protección del nivel asistencial del desempleo.
Los derechos reconocidos antes de esta fecha se mantienen con la normativa anterior hasta su extinción.
- Los subsidios por desempleo serán más accesibles
- Se permite el acceso a los menores de 45 años sin cargas familiares
- Podrán acogerse al subsidio los trabajadores eventuales del sector agrario
- Se suprime el mes de espera tras el agotamiento de la prestación para solicitar el subsidio
- El subsidio será compatible por un periodo de 180 días por cada nuevo empleo
- La duración será de hasta 30 meses
- La cuantía, vinculada al IPREM, será del 95% (570 € mensuales) los 6 primeros meses, 90% (540€) los seis meses siguientes y el 80% (480€ al mes) el resto del período y será aplicable a los nuevos reconocimientos de este subsidio
- Se refuerzan las medidas que permitirán la reinserción laboral y mejorar la empleabilidad
Se reducen a dos los supuestos de acceso general: el subsidio por agotamiento y por cotizaciones insuficientes. Se conserva, además, el subsidio de mayores de 52 años.
Fuente: SEPE
5. AYUDAS PARA AUTÓNOMOS
5.1. Cese de actividad
La prestación ordinaria por cese de actividad es un tipo de ayuda económica dirigida a autónomos en España que han cesado su actividad por causas ajenas a su voluntad. Esta prestación busca proporcionar un respaldo financiero a aquellos trabajadores por cuenta propia que enfrentan situaciones de pérdida de ingresos debido a dificultades económicas, sociales o laborales.
La prestación será gestionada por la Mutua con la que el trabajador con la que el trabajador tenga cubiertas las contingencias profesionales o por el Instituto Social de la Marina si es la entidad que cubre dichas contingencias profesionales.
La solicitud se podrá presentar hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad, para evitar descuentos.
La cuantía de la prestación será del 70% de la base reguladora, calculada según el promedio de las bases por las que el trabajador hubiera cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad.
Duración de la prestación

https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/44539/2571
Fuente: Seguridad Social.
5.2 Compatibilizar prestación con alta autónomo
Si estás cobrando prestaciones por desempleo e inicias una actividad como persona trabajadora por cuenta propia de duración inferior a 60 meses, se suspenderá la prestación, y si se sobrepasa dicho periodo, se extinguirá.
Podrás reanudar la prestación en estos casos, y siempre y cuando cumplas el resto de requisitos:
- Si el trabajo por cuenta propia ha sido inferior a 24 meses, aunque no te hayas dado de alta como trabajador o trabajadora por cuenta propia incluido dentro de alguno de los regímenes de la Seguridad Social.
- Si la duración del trabajo por cuenta propia ha sido superior a 24 meses e inferior a 60 meses y te has dado de alta como trabajador o trabajadora por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
En estos supuestos, cuando ceses en la actividad por cuenta propia, podrás solicitar la reanudación de la prestación por desempleo. El plazo para solicitarla es de 15 días hábiles siguientes al cese en el trabajo por cuenta propia.
5.3 Pago único
La capitalización o pago único de la prestación por desempleo es una medida para facilitar iniciativas de emprendimiento y de empleo autónomo, mediante el abono anticipado de la prestación por desempleo pendiente de percibir.
La fecha de la solicitud debe ser anterior a la fecha de incorporación a la cooperativa o sociedad laboral o a la del inicio de la actividad como persona trabajadora autónoma o como socio o socia de la entidad mercantil.
Puede presentar la solicitud del pago único a la vez que solicita la prestación contributiva por desempleo, o en cualquier momento posterior, siempre que le falten por percibir, al menos, tres mensualidades y no haya iniciado la actividad.
Requisitos
- Ser persona beneficiaria de un prestación contributiva por desempleo por cese total y definitivo de una relación laboral, pendiente de recibir a fecha de solicitud del pago único, al menos tres mensualidades.
- En el supuesto de capitalización de la prestación por desempleo para las personas trabajadoras con contrato indefinido de sociedades laborales o cooperativas que pretendan incorporarse como socias trabajadoras o de trabajo de dichas sociedades laborales o cooperativas, deben reunir todos los requisitos para ser beneficiarias de la prestación contributiva por desempleo, excepto el de encontrarse en situación legal de desempleo.
- Las personas beneficiarias de la prestación por cese de actividad es necesario que tengan pendiente de percibir como mínimo seis meses.
- No haber cobrado el pago único, en cualquiera de sus modalidades, en los cuatro años inmediatamente anteriores.
- Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución que conceda el pago único, y siempre en fecha posterior a la solicitud. No obstante, una vez realizada la solicitud, se puede iniciar la actividad y darse de alta en la Seguridad Social antes de la resolución del pago.
- Si se ha impugnado ante la jurisdicción social el cese de la relación laboral que ha dado lugar a la prestación por desempleo, cuya capitalización se pretende, la solicitud del pago único debe ser posterior a la resolución del procedimiento.
- Quienes en los 24 meses anteriores a la solicitud del pago único hayan compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo de nivel contributivo, no tendrán derecho a obtener el pago único para constituirse como trabajadores o trabajadoras por cuenta propia o como personas trabajadoras autónomas socias de una sociedad mercantil.
- Si la cooperativa prevé en sus estatutos la posibilidad de que los socios o socias tengan que superar un periodo de prueba, haber superado dicho periodo. Aunque el derecho al pago único de la prestación se podrá aprobar, la persona solicitante únicamente lo percibirá cuando presente ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) el acuerdo del consejo rector de haber superado dicho periodo de prueba.
Una vez percibido el importe de la prestación, iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes.
Presentar ante el Servicio Público de Empleo Estatal la documentación que justifique el inicio de la actividad y la inversión del importe abonado, en el plazo de un mes.
https://paeelectronico.es/es-es/Paginas/PagInicio.aspx
https://www.empleate.gob.es/empleo/#/
5.4. Incentivos y ayudas para emprendedores y autónomos
El apoyo a la iniciativa emprendedora, al desarrollo empresarial y a la creación de empleo es la lógica común que vertebra el conjunto de medidas que se recogen en este apartado, en el cual encontrarás información sobre:
- Reducciones y Bonificaciones a la Seguridad Social
- Bonificación a trabajadores por cuenta propia o autónomos por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a contratación
- Ayudas ICO
- Ayudas de las Comunidades Autónomas
https://www.sepe.es/HomeSepe/autonomos/incentivos-ayudas-emprendedores-autonomos.html
Beneficios en la cotización a la Seguridad Social para autónomos:

6. AYUDAS A LA FAMILIA
6.1 Subsidio por desempleo con responsabilidades familiares
6.2 Ingreso Mínimo Vital IMV
El Ingreso Mínimo Vital es una prestación dirigida a hogares en situación de vulnerabilidad económica, proporcionando un soporte financiero mensual para cubrir necesidades básicas. Esta ayuda está diseñada para complementar los ingresos de quienes se encuentran en una situación precaria.
Los requisitos básicos son:
- Tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada durante el último año, salvo excepciones (los menores incorporados a la unidad de convivencia, las víctimas de trata de seres humanos o de explotación sexual y las mujeres víctimas de violencia de género).
- Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica, lo cual se acredita teniendo en consideración el patrimonio neto, los activos no societarios y el nivel de ingresos y rentas.
- Que la unidad de convivencia esté formada, al menos, desde hace seis meses.
Además de estos requisitos generales, deben reunirse una serie de condiciones referidas a sus circunstancias personales y/o a las de su unidad de convivencia.
https://ingreso-minimo-vital.seg-social-innova.es/
6.3 Complemento de ayuda a la infancia (hasta 115 euros al mes por cada menor)
El principal propósito de este complemento es proporcionar un apoyo financiero dirigido específicamente a los menores dentro de hogares que ya reciben el Ingreso Mínimo Vital.
Este complemento juega un papel vital en la reducción de la brecha económica que enfrentan las familias con menores a su cargo, permitiendo una mejor cobertura de gastos relacionados con la infancia, como alimentación, educación, vestimenta y actividades de ocio.
El importe se establece en función del número de menores de edad miembros de la unidad de convivencia, y en función de la edad cumplida el día 1 de enero del correspondiente ejercicio, con arreglo a los siguientes tramos (actualizados para 2023):
- Menores de tres años: 115 euros.
- Mayores de tres años y menores de seis años: 80,50 euros.
- Mayores de seis años y menores de 18 años: 57,50 euros.
https://revista.seg-social.es/-/gu%C3%ADa-sobre-el-nuevo-complemento-a-la-infancia-del-imv
6.4 Ayuda de 100 euros por hijo
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/GZ25.shtml
6.5 Ayudas a “familias numerosas”
La Ley de Familias crea la denominación de “Familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza” en la que se incluye a las «familias numerosas»
La Federación Española de Familias Numerosas es una entidad sin ánimo de lucro, independiente y no confesional, que representa y defiende los intereses de las familias numerosas. Declarada Entidad De Utilidad Pública desde el año 2003, su objetivo es conseguir para estas familias el reconocimiento social y económico que les corresponde por su especial contribución a la sociedad y, en consecuencia, otorgarles facilidades en el acceso a bienes y servicios, tanto públicos como privados.
Guía de Ayudas Sociales y Servicios para las Familias Año 2023
https://www.mdsocialesa2030.gob.es/derechos-sociales/familias/guia_ayudas_sociales/index.htm
Fuente: INSS
7. PRESTACIONES ECONÓMICAS Y ASISTENCIALES DE LA LEY DE DEPENDENCIA
La dependencia es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, precisan de la atención de otra persona o ayudas importantes para realizar las actividades básicas de la vida diaria.
7.1. Prestación económica vinculada al servicio
El objeto de la prestación es contribuir, con carácter periódico, a la financiación del coste de los servicios establecidos.
Condiciones de acceso:
- Servicio de Atención Residencial, temporal o permanente: cuando no se disponga de plaza pública en centro de la administración autonómica en su entorno cercano o en alguno de los solicitados o la misma no sea adecuada a las necesidades de apoyo de la persona en situación de dependencia.
- Servicio de Centro de Día de Atención a Personas con Discapacidad, Servicio de Estancias Diurnas para personas mayores y Servicio de Centro de Noche: cuando no se disponga de plaza en los centros cercanos de titularidad autonómica o la misma no se adecúa a las necesidades de apoyo de la personas en situación de dependencia.
- Servicio de Ayuda a Domicilio: cuando no se disponga de horas de atención adecuadas en el servicio público correspondiente.
- Servicio de prevención de la dependencia y Servicio de promoción de la autonomía personal: cuando no se disponga de los servicios establecidos en el catálogo o los disponibles no sean adecuados a las necesidades de apoyo de la persona dependiente.
7.2. Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a personas cuidadoras no profesionales
Dicha prestación, de CARÁCTER EXCEPCIONAL, está destinada a contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la atención prestada a personas en situación de dependencia por personas cuidadoras no profesionales.
Condiciones de acceso:
- Que la atención y cuidados se presten en su domicilio habitual con carácter previo a la solicitud (1 año) y no sea posible la atención en un servicio por insuficiencia o inexistencia de recursos públicos o privados.
- Que la atención y los cuidados prestados por la persona cuidadora se ajusten a las necesidades de la persona en situación de dependencia.
- Que sean adecuadas las condiciones de convivencia y de habitabilidad de la vivienda para los cuidados necesarios.
- Que se facilite el acceso a la vivienda de los servicios sociales con fines de evaluación y comprobación.
Requisitos de la persona cuidadora:
- Ser mayor de 18 años y residir legalmente en España.
- Ser cónyuge o pariente por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta tercer grado de parentesco, salvo excepciones.
- Convivir en el mismo domicilio, salvo que la persona en situación de dependencia sea Grado I y viva en un entorno rural.
- No tener reconocida situación de dependencia.
- Disponer de capacidad física y psíquica suficiente y de tiempo de dedicación para desarrollar adecuadamente su función.
- Realizar las acciones formativas que se le propongan, siempre que sean compatibles con los cuidados de la persona dependiente.
- Formalizar por escrito el compromiso de atención y cuidado de la persona dependiente.
- Excepcionalmente podrán sucederse rotativamente varias personas cuidadoras (mínimo 4 meses con cada una).
7.3. Prestación económica de asistencia personal
Su finalidad es contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la contratación de un asistente personal, que posibilite una mayor autonomía en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria a las personas en situación de dependencia, facilitándoles el acceso a los diferentes recursos del entorno.
Condiciones de acceso a la prestación:
- La persona en situación de dependencia o su representante legal deberá tener capacidad para determinar las tareas o servicios que necesita, ejercer su control e impartir instrucciones a su asistente personal.
- El/la asistente personal prestará su servicios mediante contrato con empresa prestadora de este servicio o mediante contrato laboral o de prestación de servicios con la persona dependiente, que incluya las condiciones y directrices para la prestación del servicio y , en su caso, una cláusula de confidencialidad.
- Ambas partes deberán suscribir por escrito un compromiso de prestación del servicio que recoja las tareas a realizar.
Requisitos de la persona que ejerce de asistente personal:
- Ser mayor de edad y residir legalmente en España.
- No ser cónyuge o pariente de la persona en situación de dependencia por consanguinidad, afinidad o adopción hasta tercer grado de parentesco.
- Reunir las condiciones de idoneidad necesarias para su labor de asistencia personal.
- Tener la formación adecuada o experiencia acreditada.
- Cumplir con las obligaciones en materia de Seguridad social cuando la relación directa contractual con la persona dependiente sea de prestación de servicios.
https://www.comunidad.madrid/servicios/servicios-sociales/guia-practica-dependencia
8. CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO
9. BONIFICACIONES Y REDUCCIONES A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
9.1. Contrato Indefinido para personas con discapacidad
- Menores de 45 años: hombres, 4.500 euros; mujeres, 5.350 euros.
- Mayores de 45 años: hombres y mujeres, 5.700 euros.
- Menores de 45 años: hombres, 5.100 euros; mujeres, 5.950 euros.
- Mayores de 45 años: hombres y mujeres, 6.300 euros.
Duración: durante la vigencia del contrato. Conversión: durante la vigencia del contrato. Vigencia de la medida: indefinida.
9.2. Personas con capacidad intelectual límite
Cuantía: bonificación de 128 euros/mes. Duración: 4 años. Vigencia de la medida: indefinida.
9.3. Contrato Temporal de Fomento del Empleo para personas con discapacidad
- Menores de 45 años: hombres, 3.500 euros; mujeres: 4.100 euros.
- Mayores de 45 años: hombres, 4.100 euros; mujeres: 4.700 euros.
- Menores de 45 años: hombres, 4.100 euros; mujeres, 4.700 euros.
- Mayores de 45 años: hombres: 4.700 euros; mujeres. 5.300 euros.
Inscritos como demandantes de empleo. Duración: durante la vigencia del contrato. Vigencia de la medida: indefinida.
9.4. Contratos Formativos (Adquisición de la práctica Profesional y Formación en Alternancia) celebrados con personas con discapacidad
Cuantía: bonificación del 50 % de la cuota empresarial por contingencias comunes. Duración: durante la vigencia del contrato. Vigencia de la medida: indefinida.
9.5. Contratación Indefinida o Temporal y Conversión de todos los Contratos Temporales por un Centro Especial de Empleo
Cuantía anual: bonificación del 100 % de las cuotas empresariales por todos los conceptos.Duración: durante la vigencia del contrato. Vigencia de la medida: indefinida.
9.6. Conversión de Contratos Temporales de Fomento del Empleo, Contratos para la Adquisición de la Práctica Profesional y de Formación en Alternancia en Empresas Ordinarias para personas con discapacidad
- Menores de 45 años: hombres, 4.500 euros; mujeres, 5.350 euros.
- Mayores de 45 años: hombres y mujeres, 5.700 euros.
- Menores de 45 años: hombres, 5.100 euros; mujeres, 5.950 euros.
- Mayores de 45 años: hombres y mujeres, 6.300 euros.
Duración: durante la vigencia del contrato. Conversión: durante la vigencia del contrato. Vigencia de la medida: indefinida.
9.7. Contratos de sustitución de persona trabajadora con desempleados con discapacidad para sustituir a trabajadores con discapacidad en situación de incapacidad temporal
Cuantía anual: bonificación del 100 % de las cuotas empresariales por todos los conceptos. Duración: durante la vigencia del contrato. Vigencia de la medida: indefinida.
Fuente SEPE
10. PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS
Las pensiones no contributivas (PNC) son un tipo de prestación económica que el Estado otorga a aquellas personas que carecen de recursos económicos suficientes para su subsistencia y que no han cotizado lo necesario para acceder a una pensión contributiva.
Las PNC están destinadas a cubrir las necesidades básicas de personas en situación de vulnerabilidad económica, como mayores de 65 años o personas con discapacidad en grado igual o superior al 65%, que no cuentan con los requisitos para acceder a una pensión contributiva o que no alcanzan los umbrales de renta y patrimonio establecidos.
Es importante destacar que las pensiones no contributivas son una forma de protección social para aquellos que no pueden acceder a una pensión contributiva por no haber cotizado lo suficiente, y buscan garantizar un mínimo vital para estas personas en situación de vulnerabilidad económica.
https://imserso.es/pnc-prestaciones-subvenciones/pnc-jubilacion/normativa-requisitos
https://www.comunidad.madrid/servicios/servicios-sociales/pensiones-no-contributivas
https://www.jccm.es/sede/tramite/664
El panorama económico puede ser desafiante, pero existen programas y ayudas y estas iniciativas se erigen como pilares de apoyo para las personas que luchan por mantener su bienestar financiero en momentos difíciles.
¿Necesitas ayuda? ¡Te ayudamos! Escríbenos a través del formulario de contacto o llámanos al +34 600 03 99 57.