RECLAMACIÓN DE SALARIOS

El pago justo por el trabajo realizado es un derecho elemental de todos los trabajadores. Sin embargo, en ocasiones pueden surgir discrepancias entre lo pactado y lo recibido.

Las discrepancias salariales pueden originarse por diversos motivos:

  1. Impagos o retrasos: Situaciones en las que no se recibe el salario acordado en tiempo y forma.
  2. Diferencias: Cuando el salario no se ajusta a lo acordado en el contrato laboral.
  3. Horas extras no remuneradas: Trabajar más allá de la jornada laboral establecida sin recibir la compensación correspondiente.
  4. Categoría profesional mal remunerada: Si el trabajador realiza funciones de una categoría superior a la que se le remunera.
  5. Inclusión de complementos y beneficios: Algunas veces, los beneficios y complementos acordados no se reflejan en el salario.

Pasos para reclamar, en un plazo máximo de 1 año (de prescripción, interrumpido el plazo este se reinicia) :

  1. Comunicación con el empleador: Inicialmente, es recomendable dialogar con la empresa para resolver la discrepancia de manera amistosa. Este paso puede solucionar el problema sin proceder a acciones legales.
  2. Revisión del contrato y documentos: Es crucial verificar el contrato laboral, nóminas y cualquier otro documento relacionado con el salario para respaldar la reclamación.
  3. Conciliación en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación: Si no obtienes una solución satisfactoria, puedes presentar una papeleta de conciliación ante el SMAC. Este servicio ofrece la posibilidad de mediar entre las partes para intentar llegar a un acuerdo extrajudicial.
  4. Demanda en el Juzgado de lo Social: Si la conciliación no tiene éxito, se puede considerar la vía judicial, presentando una demanda ante el Juzgado de lo Social.
  5. Denuncia ante la Inspección de Trabajo.

Enlaces de interés:

https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/espacio-smac

https://www.jccm.es/sede/tramite/KA4

https://www.mites.gob.es/itss/web/atencion_al_ciudadano/como_denunciar_itss.html

El artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores indica que el interés por mora en el pago del salario será del 10% de lo adeudado.

Otra posibilidad que se puede considerar ante el impago o retraso en el abono de los salarios es solicitar la extinción del contrato de trabajo con derecho a la indemnización por despido improcedente, artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores,  y que es compatible con la reclamación de cantidad.

Es importante conocer los pasos a seguir y los recursos disponibles en caso de discrepancias salariales. La comunicación, la documentación adecuada y el apoyo legal son herramientas fundamentales para resolver estas situaciones y garantizar un trato justo en el ámbito laboral.

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