¿Te has planteado alguna vez tomarte un tiempo fuera del trabajo para cuidar de un familiar, emprender un proyecto personal o simplemente recargar energías? Tienes la posibilidad de solicitar una excedencia laboral, un derecho que te permite ausentarte temporalmente de tu puesto de trabajo.
La excedencia es de dos tipos: voluntaria o forzosa.
La forzosa, por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo, dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia. Los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior tiene derecho a excedencia mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
El reingreso debe ser solicitado dentro del mes siguiente al cese de la causa que lo produjo.
El trabajador con al menos un año de antigüedad en la empresa tiene derecho a una excedencia voluntaria por un plazo de ente 4 meses y 5 años, que podrá volver a solicitarse si han transcurrido 4 años desde el final de la anterior excedencia voluntaria. La excedencia voluntaria solo da derecho a conserva un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría que hubiera o se produjeran en la empresa.
Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a 3 años para atender al cuidado de cada hijo.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a 2 años, salvo que se establezca una duración mayor en el Convenio colectivo aplicable, los trabajadores para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Cuando se forme parte de una familia que tenga la condición de familia numerosa, la reserva del puesto de trabajo es de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta 18 meses para categoría especial.
El periodo de excedencia por cuidado de hijo o menor y el primer año en el caso de cuidado de otros familiares, tendrán la consideración de periodo de cotización efectiva, aunque no para el desempleo.
El trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional.
Los convenios colectivos pueden prever otros supuestos de excedencia estando a lo pactado.
Las excedencias laborales son un derecho que tienen los trabajadores para atender a diferentes necesidades personales, familiares o de formación. Conocer los tipos de excedencias disponibles, los requisitos para solicitarlas y el procedimiento a seguir es fundamental para hacer uso de este derecho de forma adecuada.
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